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¿ES CONSTITUCIONAL LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN?

Sí es Constitucional

Publicado: 2017-08-20

Hace poco se aprobó la reforma del artículo 41° de la Constitución Política, el cual establece que la acción penal es imprescriptible en caso de delitos graves contra la administración pública. Al respecto, muchos han manifestado que dicha reforma sería inconstitucional pues vulnera derechos fundamentales como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o el principio de la seguridad jurídica. Aquí vamos a analizar la constitucionalidad de dicha reforma. Veamos: 

¿QUÉ DERECHOS O PRINCIPIOS AFECTA LA CORRUPCIÓN?

Antes de iniciar, se debe resaltar que la corrupción no sólo es un problema que afecta la dimensión institucional del Estado o el ámbito económico - financiero al decir que solo afecta las arcas del Estado. La corrupción afecta diversos principios constitucionales, además de derechos fundamentales, especialmente de los más pobres como lo han demostrado diversos estudios en la materia. Así tenemos que la corrupción conlleva un abuso del poder público en perjuicio de los intereses generales y esto hace que el presupuesto que está destinado a una determinada obra o servicio público termine en las manos del corrupto. Esto vulnera derechos como por ejemplo la educación, el acceso al agua potable, a medicamentos, a la salud, etc de los ciudadanos. Además la corrupción reduce la confianza ciudadana en el sector público, vulnera el imperio de la ley, socava la credibilidad de un gobierno y la legitimidad de la democracia y en los procesos democráticos (Alcaide Zugaza y Larrú Ramos). También la corrupción desalienta la inversión, reduce el desarrollo económico y reduce el gasto en servicios públicos de educación y salud (Bigio y Ramirez Rondán).

Es así que la corrupción vulnera los derechos fundamentales, especialmente los sociales económicos y culturales, el deber del estado de promover el bienestar general y afecta el principio del desarrollo integral y equilibrado de la Nación (Art. 44° de la Constitución). Además, el Tribunal Constitucional ha establecido que la lucha contra la corrupción tiene sustento constitucional en la STC 017-2011-AI/TC, la cual señala en su fundamento 16 que:

“…. El propio combate contra toda forma de corrupción goza también de protección constitucional, lo que este Tribunal ha deducido de los artículo 39° y 41° de la Constitución, así como del orden democrático previsto en el artículo 43°…”

Ahora bien. Es obvio que al ser imprescriptible la acción penal en los delitos más graves de corrupción afecta el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable (derecho reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la seguridad jurídica. Es por ello que se debe hacer un test de proporcionalidad para verificar si es constitucional o no esta reforma:

ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD

IDONEIDAD: El objetivo de esta norma es, primero, una preventiva, ya que busca disuadir la comisión de dichas conductas delictivas, pues, los corruptos ya no verán el tiempo de prescripción como un aliado suyo. Otro objetivo de la norma es combatir la impunidad, pues, como ya se explicó, el tiempo no evitará la acción penal. Estos objetivos tienen un fin legítimo, que es el de luchar contra la corrupción, que, como ya se vio, tiene fundamento constitucional, y que se utilicen los recursos adecuadamente para garantizar los derechos fundamentales, el bienestar general, el desarrollo integral y equilibrado de la nación, así como el orden democrático. Derechos y principios reconocidos en el Artículo 1°, 39°, 41° y 43° de la Constitución.

NECESIDAD: Consideramos que no existe otra medida igualmente idónea para conseguir los objetivos de la reforma. Además, se debe dejar establecido que la imprescriptibilidad de la acción penal no es para todos los delitos de corrupción, tan solo es para los más graves que así lo considere el legislador. Algo importante que señalar es también el contexto histórico en el que nos encontramos, donde vemos tantas autoridades y ex autoridades de los diferentes niveles de gobierno involucrados en temas de corrupción lo cual está deslegitimando nuestra democracia que tantas vidas costó, y si aún toleramos cualquier forma de impunidad, sea por el tiempo por ejemplo, se va a desprestigiar mucho más nuestro sistema de gobierno, pudiendo dar paso a gobiernos populistas autoritarios.

PONDERACIÓN: Como ya se explicó, con esta reforma se busca optimizar: la plena vigencia de los derechos fundamentales (Art. 1°), promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (Art 39° y 41°) y, el orden democrático (Art 43°). Esto colisiona con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la seguridad jurídica.

Consideramos que el grado de afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a la seguridad jurídica es media, pues no se está afectando para todos los supuestos, sino solo para los más graves, en cambio, el grado de optimización de la plena vigencia de los derechos fundamentales (Art. 1°), promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (Art 39° y 41°) y, el orden democrático (Art 43°) es elevado, además de que ayuda a generar confianza en la ciudadanía.

Por estas razones considero que la reforma es constitucional, no sin antes dejar en claro que entiendo lo controvertido de esta reforma.

Va para el debate.


Escrito por

Darwin Urquizo Pereira

Abogado, representante ante ODECMA, realicé una pasantía Wanshington D.C. y egresado de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE.


Publicado en

Darwin Urquizo

Abogado, miembro del Parlamento Joven y alumno en la Escuela Electoral y Gobernabilidad del JNE. Fui asesor congresal, personero legal, etc