El retorno a la Constitución del 79 mediante proceso de cumplimiento
El proceso de Luis Gutiérrez Tubillas
Hace poco, Luis Gutiérrez Tubillas, abogado de Ica a quien conocí en el Parlamento Joven hace algunos años y con quien compartí varias ideas y debates, especialmente defendiendo la bicameralidad e impulsando las reformas políticas y electorales, presentó un Recurso de Agravio Constitucional sobre un Proceso de Cumplimiento para que el Congreso de la República cumpla, conforme a la Ley N° 276000, con aprobar el Proyecto de Reforma Total de la Constitución teniendo como base la Constitución de 1979 y lo someta a un proceso de Referéndum para su aprobación por la ciudadanía. ¿Es posible, jurídicamente?
ANTECEDENTES:
1. LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LAS BASES DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
Después de la fatídica dictadura de Fujimori, en el cual la Constitución de 1993 fue producto de la ruptura democrática y se utilizó para legitimizar a ese gobierno corrupto y autoritario, violador de derechos humanos y antidemocrático y, teniendo en cuenta el momento histórico en que se vivía donde existía un alto consenso sobre la necesidad de reformar la Constitución fujimorista, el gobierno de transición convocó a destacados juristas y formó la Comisión de Estudios de las Bases de la Reforma Constitucional, presidida por el destacado jurista Domingo García Belaúnde para que elabore propuestas sobre cómo debe ser modificada la Constitución. Es así que esta comisión elaboró tres propuestas:
1. PRIMERA ALTERNATIVA
a) Lo primero que debe aceptar el Congreso de la República, de ser posible en el mismo mes de agosto del año en curso, es declarar la nulidad de la Constitución de 1993, y declarar la vigencia de la Carta de 1979. Los argumentos que sustentan esta medida son los siguientes:
• El artículo 307º de la Constitución de 1979, en cuanto estipula que dicha Carta no perderá vigencia en ningún caso y que todos están obligados a restablecerla, tan pronto sea posible.
• El que la Constitución de 1993 fue aprobada por un Congreso Constituyente Democrático, fruto de un golpe de Estado y en dependencia de un gobierno autoritario y corrupto, como los hechos posteriores lo han confirmado.
• Adicionalmente, la Constitución de 1993 fue aprobada en un debate controlado y no libre, y ratificada por un referéndum que se realizó sin ninguna seguridad ni garantía en sus resultados, y con un propósito fraudulento.
• La Constitución de 1993 sólo ha servido como un instrumento de la dictadura, pues ha sido vaciada de contenido, incumplida en los pocos preceptos novedosos y democráticos que fueron incorporados y, adicionalmente, ha servido para proteger actos de corrupción y de violación de derechos humanos, perdiendo así cualquier legitimidad que pudiera haber tenido o que hubiera aspirado a tener. Si bien no tuvo legitimidad de origen, bien pudo tener legitimidad de ejercicio de la que también careció.
b) Sin embargo, en el mismo acto deben declararse convalidadas todas las acciones, nombramientos, compromisos, etc., que hayan sido hechas bajo su imperio, incluyendo aspectos tributarios, financieros, administrativos, judiciales, etc., con independencia de su revisión futura, en los casos que el tiempo transcurrido y las leyes correspondientes, así lo configuren y posibiliten. Expresamente debe señalarse entre otros puntos que:
• Se reconoce los efectos de las elecciones del año 2001.
• Se reconocen los derechos humanos aprobados por los tratados internacionales de la materia y ratificados por el Perú.
• Se deja en suspenso la parte relativa a los aspectos laborales, de la seguridad social, salud y bienestar, y régimen agrario.
• La institución de la Defensoría del Pueblo debe mantenerse como tal, con sus atribuciones.
• El actual Congreso de la República pasa a llamarse Cámara de Diputados.
• Se deja a salvo el proceso de ratificaciones judiciales que viene realizando el Consejo Nacional de la Magistratura.
• Debe mantenerse el nombre de Tribunal Constitucional, con sus miembros y competencias actuales, hasta que sea renovado totalmente.
• Se convoca a elecciones para una Asamblea Constituyente de 80 miembros, para que en el plazo de seis meses introduzca en la Constitución de 1979, los cambios que corresponda. Al término de su mandato, de los 80 constituyentes, los 50 más votados -y que cumplan los requisitos- pasarán a formar el Senado, y los 30 restantes se incorporarán a la Cámara de Diputados, que de esta manera tendrá un total de 150 miembros.
• Se establece que la ONPE es parte integrante del Jurado Nacional de Elecciones. En igual sentido es el RENIEC. Ambos dependerán del Jurado, en tanto se hagan las reformas correspondientes.
• Los cambios efectuados son sancionados por un referéndum posterior.
2. SEGUNDA ALTERNATIVA
Utilizar los mecanismos que la actual Constitución de 1993 prevé para la reforma constitucional, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Introducir una reforma total incorporando la Constitución de 1979, aprobando esta decisión en dos legislaturas ordinarias sucesivas o en una y ulterior ratificación en referéndum.
b) Simultáneamente, introducir las reformas de actualización de la Carta de 1979, con las correspondientes disposiciones transitorias, estableciendo los plazos correspondientes.
3. TERCERA ALTERNATIVA
a) Aprobar una ley de referéndum, para consultar al pueblo si quiere retornar a la Constitución de 1979 y, si es así, convocar a una Asamblea Constituyente para que reforme, actualice y ponga en práctica dicha Constitución.
b) Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si quiere que se apruebe una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello."
2. LA LEY N° 27600
A fines del 2001, el congreso aprobó la Ley N° 27600 Ley que Suprime Firma y Establece un Proceso de Reforma Constitucional, en el cual se suprimió la firma de Fujimori en la Constitución de 1993 y, tomando la segunda alternativa elaborada por la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, estableció en su artículo 2° que “La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum. De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993”.
El Colegio de Abogados del Cusco – lamentable que haya sido el del Cusco -, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27600 – también el congresista acciopopulista Yonhy Lescano presentó un Proyecto de Ley para derogar dicha ley pues también lo consideraba inconstitucional -. Esto generó el EXP. N.° 014-2002-AI/TC, en el cual el Tribunal Constitucional declara constitucional la Ley de Reforma Constitucional e hizo esta afirmación en el fundamento 53: “La Constitución de 1993 fue, como se ha dicho, consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, además de la corrupción generada por el uso arbitrario, hegemónico, pernicioso y corrupto del poder, y se constituyó en un agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los ciudadanos.”
3. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y LA FRUSTRACIÓN PARA SER APROBADA EN EL PLENO DEL CONGRESO.
La Comisión de Constitución, en cumplimiento de la Ley N° 27600, en el año 2002, elaboró el Dictamen sobre el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional. Este grupo fue presidido por Henry Peace, el cual desarrolló un excelente trabajo. Ahí participaron los congresistas de las diferentes tiendas políticas y tuvo un comité consultivo de lujo. Producto de un gran consenso y de los analicis de los diferentes proyectos de ley, la Comisión pudo aprobar un dictamen de Reforma Constitucional tomando como referente la Constitución de 1979. Es lamentable que algunos representantes no apoyaron el dictamen, como Javier Diez Canseco que no firmó el proyecto.
Cuando llegó al pleno del congreso este debió ser aprobado, pues se suponía que existía un compromiso de todas las organizaciones políticas al respecto, pero no pudo realizar el debate y mucho menos a la votación. El gobierno de Alejandro Toledo, junto a representantes de Unidad Nacional (alianza formada por el PPC, Solidaridad Nacional y otros) no querían modificar la Constitución por el “impacto negativo en el ámbito económico”, es así que empezaron una campaña de descredito contra el proyecto utilizando el populismo. Desprestigiaron esa propuesta diciendo que el congreso iba a regresar a ser bicameral por lo que el número de congresistas aumentaría. Obviamente eso tema no es muy popular entre los electores y la legitimidad social que debió tener el dictamen se fue perdiendo. Por otro lado, los representantes de izquierda tampoco respaldaron el dictamen queriendo hacer uno propio. Todo esto generó que la aprobación de esta reforma quede frustrado hasta la actualidad.
4. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO
El artículo 200.6 de la Constitución establece que la Acción de Cumplimiento “procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley” En ese sentido, el Código Procesal Constitucional, en su artículo 66° dispone que “Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme…”. Conforme se desprende de estos enunciados, el proceso de cumplimiento se da ante la omisión del funcionario o autoridad pública de realizar un mandato legal. Asimismo, el TC ha establecido, mediante STC N° 0168-2005-PC/TC, que la norma que desarrolla el mandato debe contener los siguientes requisitos mínimos:
o Ser un mandato vigente.
o Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
o No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
o Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
o Ser incondicional
5. EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO POR EL ABOGADO LUIS TUBILLAS
El abogado Luis Gutiérrez Tubillas ha presentado un proceso de cumplimiento para que el Congreso de la República cumpla la Ley N° 27600, por lo que las pretensiones en su demanda son que el Congreso de la República cumpla con: “a) Apruebe el texto final del Proyecto de Reforma Total de la Constitución Política, propuesta oportunamente desde julio del 2002 por la Comisión de Constitución y Reglamento del citado Congreso; b) Someta a referéndum a la ciudadanía dicho texto final de proyecto de reforma total de la Constitución Política, para su aprobación (o no), en primer y única instancia por el pueblo peruano en su condición de titular del Poder Constituyente.”
Tanto en primera como en segunda instancia la demanda ha sido declarada improcedente, por lo que el 10 de julio último presentó el Recurso de Agravio Constitucional. Ahora está en manos del Tribunal Constitucional confirmar la improcedencia o revocarla y declararla procedente para poder pasar a analizar el fondo de la demanda. Sin duda alguna, esto puede generar un debate rico en materia constitucional, además de reivindicar el legado de grandes políticos y una afirmación de la promesa republicana.